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Traducción de Lorenzo Córdova Vianello
En este prólogo a La vida constitucional de México de Fernando Serrano Migallón, el filósofo italiano Michelangelo Bovero —Teoría de las élites, Origen y fundamento del poder político—
traza una breve historia de las constituciones.
Napoleón le quiso dar a los españoles una constitución a priori, pero la cosa terminó bastante mal. Ello dado que una constitución no es algo que simplemente “se hace” [que se elabora o que se construye como un producto artesanal]: es “el producto de siglos”, la idea y la conciencia de lo racional hasta el punto en el que esto se ha desarrollado en un pueblo. Por lo tanto, ninguna constitución puede ser meramente “hecha” por algunos sujetos. Lo que Napoleón le dio a los españoles era “más racional” de lo que tenían antes, y a pesar de ello éstos lo rechazaron como una cosa que era extraña para ellos, ya que “no habían alcanzado todavía una civilización que llegara a tal extremo”. Un pueblo debe tener para su constitución el sentimiento del propio derecho y de la propia condición, de otra manera, la constitución sí puede subsistir exteriormente, pero no tiene significado ni valor. Ciertamente puede encontrarse con frecuencia en algunos individuos la necesidad y el deseo de una constitución mejor, pero que la entera masa sea permeada por una idea como ésa es algo completamente distinto, y puede darse sólo más tarde.
Así se dirigía Hegel a sus estudiantes de Berlín pocos años después del término de la epopeya napoleónica1. A primera vista, el juicio sintético de Hegel no parecería demasiado disonante del que, si bien más complejo y articulado, puede recabarse del presente libro. O mejor dicho: hechas las debidas proporciones y tomando en cuenta la gran distancia que separa las concepciones teóricas de Hegel de las de Fernando Serrano Migallón, quien no creo que sea un fiel seguidor del idealismo clásico alemán, los dos modos de considerar el nacimiento y la repentina muerte del “Estatuto constitucional de Bayona” y de interpretar su significado no resultan inconmensurables, e incluso una comparación entre ellos podría sugerir interesantes reflexiones.
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Decreto de la convocatoria para elegir el Congreso Constituyente firmado por Venustiano Carranza el 19 de septiembre de 1916 |
Comencemos por Hegel. Podríamos preguntarnos: ¿cuándo es que un pueblo puede considerarse suficientemente “civilizado” como para llegar al punto de querer acoger una Constitución “racional”, o “más racional” de la que ha heredado de su propia tradición histórica? En otras palabras: ¿cuáles son las condiciones para que una nación pueda ser juzgada suficientemente madura para poder tener una Constitución “moderna”? En los términos de la concepción hegeliana, se puede responder que las condiciones indispensables son dos: por un lado, la afirmación en el sentimiento común, en las ramificaciones capilares de la conciencia social, del valor de la “libertad subjetiva” —que para Hegel era la característica eminente de la modernidad—, o sea la difusión de la convicción de que los individuos como tales tienen el derecho de concebir ideas y creencias propias y de perseguir intereses y fines autónomamente definidos, y que para poder obtener ese derecho deben liberarse de vínculos heredados por los ordenamientos del Ancien Régime. Por el otro, la conciencia igualmente difundida de la necesidad de ponerle frenos a los potenciales efectos disgregadores y antisociales de la libertad subjetiva misma, desarrollando así el conglomerado social hacia un organismo político autónomo y sólido, unitario y, al mismo tiempo, articulado.
Intentemos conservar en sus líneas generales el cuadro conceptual hegeliano y proyectar en él, a contraluz, la fascinante reconstrucción del caso específico de la Constitución de Bayona ofrecida por el presente libro. Si se me permite simplificar (espero no hacerlo de manera deformante) la interpretación sugerida por Fernando Serrano Migallón, Napoleón cometió un doble error. Por una parte, pretendió imponer a los españoles por la fuerza, desde lo alto y desde el exterior (en sentido literal), un ordenamiento “moderno”, o “más moderno”, o al menos parcialmente “modernizador”: una pretensión autocontradictoria, como la de los nuevos Napoleones de nuestro tiempo (pero: ¿quien pretende ser Napoleón no debería ser considerado simplemente un loco?) que quisieran instaurar la democracia mediante la coacción, instituir la autonomía con la heteronomía, darle libertad a los pueblos a través de la ocupación militar. Por otra parte, habiendo decapitado mediante las abdicaciones forzadas a la monarquía histórica, Napoleón (el verdadero) ofreció objetivamente a los españoles, y tal vez más aún a los espíritus independientes del mundo novohispano, la oportunidad para iniciar ellos mismos un proceso de liberación y de modernización de la sociedad y de la forma de convivencia, así como de emprender ese proceso ante todo “en su contra” y, en perspectiva, también en contra del ordenamiento heredado históricamente: a falta de un soberano institucionalmente legítimo, el pueblo “retoma” la soberanía en sus manos y decide por sí mismo su propio destino.
El episodio del “nacimiento y muerte del Estatuto constitucional de Bayona”, al cual está dedicado este “primer tomo” de la obra de Serrano Migallón sobre “La vida constitucional de México”, adquiere de este modo un valor emblemático. En él se reflexiona, y al mismo tiempo asume la forma de una evidencia particularmente vivaz, la concepción general del autor, quien invita a no considerar los textos normativos como documentos aislados, sino a verlos como elementos de una compleja evolución histórica, y a tratar de interpretar su sentido —su génesis y su destino, las raíces y los frutos— mediante la reconstrucción del entramado dinámico de una rica pluralidad de factores.
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